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3 ene 2011

YA SE PUEDE VIAJAR CON MASCOTAS ES DECIR YA SE PUEDE IR CON PERROS EN EUSKOTREN DESDE EL 1 DE ENERO ......BIEN!!!!!!!!!!

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS VIAJERAS   http://www.euskotren.es/
ACCESO CON ANIMALES DE COMPAÑIA
Se permite a las personas viajeras
ir acompañados de un animal
doméstico siempre y cuando no
resulte peligroso ni molesto por
su forma, volumen, ruido u olor. El
personal de EuskoTren valorará,
según su prudencial criterio, el
peligro o molestia que en cada caso
suponga el animal.

Aquellas personas viajeras que vayan
con mascotas deberán observar las
siguientes indicaciones:
1. Los animales domésticos (perros o
gatos) deberán viajar atados o en brazos
de su propietario, pero en ningún caso
pueden ocupar un asiento

2. Queda prohibido el acceso de animales
domésticos que sean considerados exóticos
 (reptiles, arañas, insectos, etc.).
3. Queda prohibido el acceso a las instalaciones
y vehículos de EuskoTren de los
perros considerados por la normativa y
ordenanzas peligrosos.
4. Los perros en todo momento deberán
estar sujetos mediante correa, desde el
momento en que accede a las dependencias
de EuskoTren hasta el abandono de
las mismas.
5. Por motivos de seguridad, los animales
deberán ser portados por el propio dueño
o extremar las precauciones en las zonas
de validación, en la entrada a los vehí-
culos, y en general en cualquier área de
apertura y cierre de puerta de vehículo o
instalaciones de EuskoTren, a fin de que
la mascota no sufra ningún tipo dañ

EuskoTren no se hará responsable de
lesiones en animales de aquellos dueños
que no observen las debidas precauciones.
6. EuskoTren se reserva la posibilidad de
limitar la admisión de animales domésticos
en momentos de gran aglomeración de personas
 (eventos deportivos,
fiestas, servicios especiales, etc.).
7. La persona propietaria o acompañante del
animal será el único responsable incluso
ante terceros, de cualquier incidencia o
daño que pueda producirse
 a consecuencia del comportamiento del animal.
8. Los perros de asistencia, conforme a lo
dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco
10/2007, de 29 de junio, sobre Perros de
Asistencia para la Atención a Personas
con Discapacidad, no estarán sometidos a estas condiciones

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