Si quieres viajar con tu mascota llevartela siempre contigo de vacaciones etc... tienes que llevar contigo una serie de documentos impescindibles sobre el estado y salud de tu acompañante, que te podrán exigir en aduanas, aeropuertos o controles rutinarios.
Para ello y debido a que algunos documentos pueden tardar en hacerse varios meses, es conveniente planificar con tiempo lo que tenemos y no tenemos que hacer.
Los documentos más comunes que nos van a pedir son principalmente tres:
- Cartilla sanitaria actualizada: Cartilla sanitaria oficial firmada y sellada por un veterinario colegiado.
- Pasaporte para Animales Domésticos: El pasaporte para perros, gatos y hurones será documento válido para acompañar a los animales en sus desplazamientos entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea y recomendable en el resto. A este documento no pueden optar cachorros menores de tres meses.
- Certificado de buena salud: Este certificado puede ser expedido por el veterinario entre una semana y dos semanas antes del viaje, más o menos.
En cuanto al resto de los requisitos zoosanitarios necesarios para permitir los movimientos intracomunitarios de animales de compañía, aparecen especificados en el reglamento europeo aprobado al respecto el 26 de mayo de 2003.
Si no vamos a salir del territorio nacional nos bastará con la Cartilla Sanitaria actualizada y como mucho, el Pasaporte para Animales Domésticos.
Si el desplazamiento es a un país de la Unión Europea los papeles que tendremos que tener preparados serán similares a los exigidos dentro del territorio español, como hemos comentado anteriormente, Cartilla Sanitaria actualizada y el Pasaporte para Animales Domésticos.
Con todo y si queremos evitar posibles sustos de última hora, lo mejor es ponerse en contacto con el consulado del país al que vayamos a viajar para que nos informen personalmente y de primera mano de si es necesario cualquier otro requisito para viajar con nuestra mascota. Si preguntamos por estos requisitos a nuestro veterinario seguro que nos puede ayudar y facilitar la información necesaria.
Si por el contrario vamos a realizar un vuelo intercontinental o vamos a viajar a algún país fuera de la Unión Europea, entonces sí que se convierte en una obligación visitar o llamar al Consulado de dicho país para que nos informen con todo tipo de detalle acerca de los papeles que necesitamos para poder desplazar con nosotros a nuestra mascota. Al igual que en el caso anterior, encontraremos en nuestro veterinario una ayuda inestimable.
Con todo, hay bastantes países que piden o exigen otra serie de requisitos adicionales. En algunos como Japón es requisito indispensable que el animal pase 15 días de cuarentena desde su llegada. En otros, como Rusia, la documentación que presentemos tiene que estar traducida al ruso y siempre legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de dicho país. Luego existen países en los que se exige la vacunación previa de la mascota contra enfermedades concretas, o la presentación del PETS (los niveles de anticuerpos contra la rabia que presenta el animal) como es el caso de Malta, Suecia y Reino Unido. En este último país, además, el análisis ha de tomarse 30 días después de la vacunación y 6 meses antes de la partida. Para los suecos, la muestra será 120 días después de la vacuna.
Por ello y al igual que hemos comentado anteriormente, es imprescindible la planificación y que hagamos estas cosas con tiempo, ya que si apuramos quizás no nos dé tiempo a tener toda la documentación preparada en el momento del viaje.
Para ello y debido a que algunos documentos pueden tardar en hacerse varios meses, es conveniente planificar con tiempo lo que tenemos y no tenemos que hacer.
Los documentos más comunes que nos van a pedir son principalmente tres:
- Cartilla sanitaria actualizada: Cartilla sanitaria oficial firmada y sellada por un veterinario colegiado.
- Pasaporte para Animales Domésticos: El pasaporte para perros, gatos y hurones será documento válido para acompañar a los animales en sus desplazamientos entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea y recomendable en el resto. A este documento no pueden optar cachorros menores de tres meses.
- Certificado de buena salud: Este certificado puede ser expedido por el veterinario entre una semana y dos semanas antes del viaje, más o menos.
En cuanto al resto de los requisitos zoosanitarios necesarios para permitir los movimientos intracomunitarios de animales de compañía, aparecen especificados en el reglamento europeo aprobado al respecto el 26 de mayo de 2003.
Si no vamos a salir del territorio nacional nos bastará con la Cartilla Sanitaria actualizada y como mucho, el Pasaporte para Animales Domésticos.
Si el desplazamiento es a un país de la Unión Europea los papeles que tendremos que tener preparados serán similares a los exigidos dentro del territorio español, como hemos comentado anteriormente, Cartilla Sanitaria actualizada y el Pasaporte para Animales Domésticos.
Con todo y si queremos evitar posibles sustos de última hora, lo mejor es ponerse en contacto con el consulado del país al que vayamos a viajar para que nos informen personalmente y de primera mano de si es necesario cualquier otro requisito para viajar con nuestra mascota. Si preguntamos por estos requisitos a nuestro veterinario seguro que nos puede ayudar y facilitar la información necesaria.
Si por el contrario vamos a realizar un vuelo intercontinental o vamos a viajar a algún país fuera de la Unión Europea, entonces sí que se convierte en una obligación visitar o llamar al Consulado de dicho país para que nos informen con todo tipo de detalle acerca de los papeles que necesitamos para poder desplazar con nosotros a nuestra mascota. Al igual que en el caso anterior, encontraremos en nuestro veterinario una ayuda inestimable.
Con todo, hay bastantes países que piden o exigen otra serie de requisitos adicionales. En algunos como Japón es requisito indispensable que el animal pase 15 días de cuarentena desde su llegada. En otros, como Rusia, la documentación que presentemos tiene que estar traducida al ruso y siempre legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de dicho país. Luego existen países en los que se exige la vacunación previa de la mascota contra enfermedades concretas, o la presentación del PETS (los niveles de anticuerpos contra la rabia que presenta el animal) como es el caso de Malta, Suecia y Reino Unido. En este último país, además, el análisis ha de tomarse 30 días después de la vacunación y 6 meses antes de la partida. Para los suecos, la muestra será 120 días después de la vacuna.
Por ello y al igual que hemos comentado anteriormente, es imprescindible la planificación y que hagamos estas cosas con tiempo, ya que si apuramos quizás no nos dé tiempo a tener toda la documentación preparada en el momento del viaje.
hare mas extenso este articulo ...:)
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