La nueva ley antitabaco que entra en vigor desde este domingo prohíbe fumar en todos los lugares públicos cerrados, salvo algunas excepciones, pero, además, introduce otros aspectos. Aparte de la prohibición en aeropuertos, transporte público, bares, restaurantes y locales de ocio cerrados, conviene tener en cuenta lo siguiente:
1. Permite fumar en los establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos de media y larga estancia y centros de mayores o de personas con discapacidad, siempre que sea en las zonas exteriores de los edificios o en salas habilitadas al efecto, que deberán estar señalizadas y contar con ventilación independiente.
2. En los hoteles se podrá reservar hasta un 30% de habitaciones para fumadores, pero éstas deberán ser siempre las mismas y estar separadas del resto.
3. En el ámbito de la hostelería, se entiende por zona al aire libre, todo espacio no cubierto o espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. En recintos deportivos, sólo se podrá en aquellos abiertos (campos de fútbol) y no en cerrados (canchas de baloncesto).
4. Se consideran también libres de humos los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
5. Tampoco se podrá fumar en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en los recintos de centros, servicios o establecimientos sanitarios.
6. La ley permite fumar en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
7. Se prohíbe el humo del tabaco en todos los medios de comunicación, incluidos los servicios de la sociedad de la información, la emisión de programas o de imágenes en los que los presentadores, colaboradores o invitados aparezcan fumando, mencionen o muestren, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco.
8. La prohibición no se aplicará a los clubes privados de fumadores, entendiendo que debe tratarse de entidades con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de bienes o productos consumibles. Además, no se permitirá la entrada a menores de edad.
9. Se autoriza para que las tiendas de conveniencia de las gasolineras puedan vender tabaco así como cigarrillos naturales sueltos.
10. Se remite al Consejo Interterritorial de Salud la valoración de los tratamientos de deshabituación tabáquica y su posible inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
11. Se adoptarán medidas para la protección de la salud y la educación de los menores, con el fin de evitar el inicio en el consumo y de ayudarles en el abandono de la dependencia. Para ello, se introducirán contenidos contra al tabaquismo en los planes formativos del profesorado.
12. El Ministerio de Sanidad deberá remitir a las Cortes Generales, con carácter bienal y durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la ley, un informe de evaluación del impacto de esta reforma sobre la salud pública.
No hay comentarios:
Publicar un comentario